Política de gestión de conflictos de intereses
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Política de gestión de conflictos de intereses

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enero 01, 2025

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Se entenderá por conflictos de interés todas aquellas circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a un conflicto con un posible perjuicio o pérdida de beneficio, para un cliente o pluralidad de clientes o un beneficio para una Persona Sujeta o para DOZEN INVESTMENTS.

Por cliente se entiende tanto los promotores como los inversores.

Por Persona Sujeta a la presente Política de Conflicto de Interés, se entiende las siguientes:

  1. Los administradores, directivos y altos ejecutivos de DOZEN INVESTMENTS.
  2. Los empleados y apoderados de la DOZEN INVESTMENTS, así como cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo el control de la DOZEN INVESTMENTS y que participe en la prestación de servicios de DOZEN INVESTMENTS.

Los conflictos de interés pueden producirse entre:

  • Los intereses de DOZEN INVESTMENTS o de las Personas Sujetas y las obligaciones de DOZEN INVESTMENTS con respecto a uno o varios clientes; y
  • Los intereses de dos o más clientes de DOZEN INVESTMENTS entre sí.

Las Personas Sujetas deberán conocer y cumplir con lo dispuesto en la presente Política de Gestión de Conflictos de Interés de DOZEN INVESTMENTS, cuyos objetivos principales son:

  • La identificación, con carácter previo, de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios a clientes por parte de DOZEN INVESTMENTS; y
  • El establecimiento de medidas que permitan gestionar los mencionados conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio hacia los clientes de DOZEN INVESTMENTS.

Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si DOZEN INVESTMENTS o las Personas Sujetas:

  • Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
  • Tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.
  • Cuentan con incentivos financieros o de otro tipo que les lleven a recomendar los servicios de una entidad en atención a una mayor retribución y no en atención a las circunstancias personales de los clientes;
  • Llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente; y/o
  • Reciben de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste del servicio.

Las Personas Sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta.

A los efectos de la presente Política de Conflictos de Interés:

  • a) tendrá la consideración de vinculación económica la titularidad directa o indirecta de una participación superior al 1% del capital en sociedades;
  • b) tendrá la consideración de vinculación familiar los cónyuges o personas con quienes convivan en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y
  • c) las vinculaciones profesionales se refieren a cualquier tipo de relación de prestación de servicios u otras vinculaciones contractuales distintas de las generadas por sus cargos o empleos con DOZEN INVESTMENTS; se considerarán como propias de la Persona Sujeta las prestaciones de servicios o vinculaciones contractuales realizadas por o a través de las personas citadas en la opción anterior.

Las Personas Sujetas, no podrán:

  • a) realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés ni hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente Información Confidencial, ni
  • b) realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma de financiación participativa.

En la resolución de los conflictos de interés se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

  1. En caso de conflicto entre DOZEN INVESTMENTS y un cliente, la salvaguarda del interés de éste.
  2. En caso de conflicto entre Persona Sujeta y DOZEN INVESTMENTS, la obligación de actuación leal de ambos.
  3. En caso de conflicto entre clientes, se evitará favorecer a ninguno de ellos.

En caso de que surgiera alguna duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver el conflicto, se podrá consultar al Órgano de Control del Reglamento Interno de Conducta de DOZEN INVESTMENTS.

Las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control del Reglamento Interno de Conducta de DOZEN INVESTMENTS cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés. Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.

El Órgano de Control a partir de la experiencia surgida por los conflictos de intereses acaecidos, deberá actualizar la presente normativa respecto de los conflictos de interés.

Proyectos Vinculados

DOZEN INVESTMENTS no tendrá participación alguna en las ofertas de financiación participativa que se encuentren en su plataforma de financiación participativa.

DOZEN INVESTMENTS no aceptará como promotor del proyecto en relación con los servicios de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa a ninguna de las personas siguientes:

  • a) sus socios que posean al menos el 20 % del capital social o de los derechos de voto;
  • b) sus directivos o empleados;
  • c) ninguna persona física o jurídica vinculada a esos socios, directivos o empleados por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE.

Para conocer a las personas que DOZEN INVESTMENTS acepta como inversor conforme al Reglamento 2020/1503 (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, acceda al siguiente ENLACE

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