The Crowd Angel presenta una ‘Guía de deducciones fiscales’ para inversores
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The Crowd Angel presenta una ‘Guía de deducciones fiscales’ para inversores

Dozen

abril 27, 2018

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Cuando un inversor aporta capital a una startup, está realizando una inversión de alto riesgo para apoyar el rápido crecimiento de ese proyecto, al mismo tiempo que contribuye al crecimiento del ecosistema emprendedor. Por eso, los inversores que impulsen empresas en sus fases iniciales pueden beneficiarse de jugosas deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de rendir cuentas con Hacienda.

Como sabrás, la campaña de la renta 2017 arrancó hace unos días y se prolongará hasta el 2 de julio, el último día para presentar la declaración. Además, desde el 8 de mayo se puede pedir cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para que te confeccionen tu declaración.

Por ello, en The Crowd Angel acabamos de publicar una completa guía sobre las deducciones fiscales por inversión en empresas en fases iniciales que puede serte de gran ayuda para conocer cómo y en qué casos puedes beneficiarte de ellas. No en vano, puedes llegar a deducirte importantes cantidades en el IRPF por esa inversión, dependiendo, lógicamente, del capital invertido.

Te resumimos las principales ventajas fiscales destinadas a los inversores en empresas de nueva o reciente creación, si bien puedes descargarte nuestra completa Guía de deducciones fiscales para obtener toda la información sobre los requisitos para beneficiarte de ellas. Principalmente son dos: una deducción a nivel estatal y otra en el tramo automático en determinadas comunidades autónomas.

Deducción estatal

El principal incentivo fiscal dirigido a los inversores de startups está recogido en el artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece una deducción fiscal a nivel estatal en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Esa deducción en el IRPF es del 20 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en esas empresas. Ahora bien, la base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y el límite de la deducción es de 10.000 euros. Eso sí, hay que tener en cuenta que no formarán parte de la base de deducción las cantidades respecto a las que se practique una deducción de una comunidad autónoma. Explicaremos qué comunidades han establecido ese incentivo fiscal posteriormente.

Ahora bien, ¿en qué empresas hay que invertir para disfrutar de esta ventaja fiscal? Para beneficiarse de ella, los inversores particulares deben haber adquirido las participaciones en el acto fundacional de una sociedad o mediante la ampliación de capital durante los tres años siguientes a su constitución. Independientemente, el contribuyente puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados a la entidad invertida.

Además, hay una serie de requisitos adicionales que han de cumplir tanto la sociedad objeto de la inversión como el propio inversor:

  • La sociedad objeto de inversión debe revestir una determinada forma jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral);  ha de desarrollar una actividad económica que cuente con los medios personales o materiales necesarios (no puede dedicarse a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario); y sus fondos propios no podrán superar los 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera las participaciones o las acciones.
  • Por otro lado, el inversor debe permanecer en el patrimonio de la empresa por un plazo de entre 3 y 12 años y su inversión junto con la de su cónyuge o la de sus familiares no puede superar el 40 % del capital social o de sus derechos de voto. Además, no ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad que ejerza la misma actividad que ejercía anteriormente bajo otra titularidad.

Si quieres obtener información completa sobre todos estos requisitos, tienes todos los detalles en nuestra Guía de deducciones fiscales.

Y deducciones autonómicas

Como hemos comentado, además la deducción estatal, algunas comunidades autónomas han aprobado deducciones fiscales para los inversores en empresas de nueva o reciente creación en el tramo autonómico del IRPF. La principal particularidad para disfrutar de ellas es que esas deducciones aplican a inversores y empresas con domicilio fiscal y social en esas regiones.

Enumeramos a continuación las comunidades autónomas y diputaciones forales que ofrecen estas deducciones fiscales a nivel autonómico así como la cuantía y los límites máximos fijados en las diferentes normativas:

  • Álava. La deducción en el IRPF es por el importe del 20 % de las cantidades invertidas. El importe máximo de la deducción es de 50.000 euros y la cantidad máxima anual deducible no podrá superar el 10 % de la base liquidable.
  • Andalucía. En este caso, la deducción en ese tramo autonómico también es del  20 % de la cantidad invertida, si bien el importe máximo de la deducción es menor (de 4.000 euros).
  • Aragón.  Los inversores también pueden deducirse el 20 % de la cantidad invertida con un límite de 4.000 euros.
  • Vizcaya. Al igual que en Álava, la deducción según la normativa foral de Vizcaya es de un 20 % del capital invertido, el importe máximo objeto de deducción es de 50.000 euros y la cantidad anual deducible no puede superar el 10 % de la base liquidable.
  • Cantabria. En esta comunidad autónoma, la deducción es menor (de un 15 % de las cantidades invertidas) y también lo es el importe máximo objeto de la deducción (1.000 euros).
  • Cataluña. El porcentaje de deducción en el tramo autonómico del IRPF es del 30 % de las cantidades invertidas y el límite máximo es de 6.000 euros. La deducción es mucho mayor (de un 50 % de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 12.000 euros) si se invierte en sociedades creadas o que cuentan con la participación de universidades o centros de investigación.
  • Extremadura. Los inversores pueden deducirse un importe del 20 % en el tramo autonómico del IRPF con un límite de 4.000 euros.
  • Galicia. La cuantía y los límites máximos son exactamente los mismos que en el caso anterior: deducción por el 20 % de las cantidades invertidas con un límite de 4.000 euros.
  • Guipúzcoa. Al igual que en las otras dos diputaciones forales del País Vasco, el importe de la deducción es del 20 % de las cantidades invertidas, el importe máximo objeto de la deducción es de 50.000 euros y la cantidad máxima anual deducible no puede superar el 10 % de la base liquidable.
  • Islas Baleares. Al igual que en Cataluña, la deducción es del 30 % del capital invertido con un importe máximo de deducción de 6.000 euros. Además, esa deducción aumenta al 50 % de la cantidad invertida con un máximo de 12.000 euros si la sociedad invertida ha sido creada o participada por centros de investigación.
  • Comunidad de Madrid. El importe de la deducción es del 20 % de las cantidades invertidas y el límite máximo de 4.000 euros.
  • Murcia. Al igual que en Madrid, en Murcia el importe de la deducción es del 20 % de la cantidad invertida con un máximo de 4.000 euros.

Hay que tener en cuenta que los requisitos de la sociedad objeto de la inversión y del propio inversor para disfrutar de estas deducciones autonómicas pueden variar entre las diferentes comunidades autónomas.

En nuestra Guía de deducciones fiscales puedes encontrar todos los requisitos particulares y posibles incompatibilidades para disfrutar de esas deducciones en el tramo autonómico del IRPF, además de los detalles sobre la deducción a nivel estatal. Se trata de un documento de carácter informativo, por lo que os recomendamos consultar vuestra situación particular con un asesor fiscal. Así podrás disfrutar de esas ventajosas deducciones fiscales por invertir en empresas de nueva o reciente creación a través de The Crowd Angel. 

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